El 22 de Febrero entró en vigor el Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Se trata de una normativa muy
interesante para todas aquellas personas que se estén planteando iniciar una actividad
por cuenta propia.
PRIMERO. BONIFICACIÓN PARA
MENORES DE 30 AÑOS Y COMPATIBILIZACIÓN
CON DESEMPLEO
La medida más importante que se introduce en este decreto es la bonificación
del 80% en la cuota de autónomos para todos los menores de 30 años que
cursen alta en el autónomos por primera vez o bien; que no hayan estado en alta
en este régimen durante los últimos 5 años.
Las bonificaciones que se ponen en marcha se aplicarán sobre la
cotización de contingencias comunes (23,60% de la base de cotización escogida),
según el siguiente detalle:
·
80% de reducción durante los primeros 6 meses en
la cotización.
·
50% de bonificación durante los siguientes 6
meses.
·
30% de bonificación durante los siguientes 3
meses.
·
Bonificación del 30% durante los siguientes 15
meses que se mantenga el alta en autónomos.
Estas reducciones no se aplicarán sobre las cotizaciones que se pueden
aplicar voluntariamente como pueden ser el accidente de trabajo y cese de
actividad.
Estas reducciones no se aplicarán a autónomos que contraten trabajadores
por cuenta ajena.
Ejemplo: Base mínima de cotización año 2013 (menores de 47 años)= 858,60€
Tipo de cotización con incapacidad temporal (29,80%)= 255,86€
Reducción (80%)= 51,17€ CUOTA SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL PARA UN AUTÓNOMO
DURANTE LOS 6 PRIMEROS MESES DE ACTIVIDAD
SEGUNDO. Compatibilización por los
menores de 30 años de la
percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una
actividad por cuenta propia.
Los beneficiarios de la
prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como
trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de
la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270
días (unos 9 meses), siempre que se cumplan los requisitos y condiciones
establecidas.
No hay comentarios :
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario!