El día 19 de noviembre entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012 (BOE 261 de 30 de
octubre) que establece las limitaciones a los pagos en efectivo, medio del que
se ha servido en muchas ocasiones para evitar el pago de tributos, como el IVA.
Estamos en presencia de una medida tendente a que las
autoridades económicas tengan un mayor control sobre las operaciones
realizadas por empresarios y profesionales.
Así, se establece PROHIBICIÓN DE PAGAR EN EFECTIVO, cuando:
¨
Una
de las partes sea empresario o profesional
Se considera
empresario o profesional, a éstos efectos, todos aquellos agentes económicos
que operan en el mercado como tales, incluyendo a agricultores y ganaderos.
¨
Que
el importe de la operación sea igual o superior a 2500€ (impuestos incluidos)
·
Este importe se eleva a 15000€ cuando el pagador sea un
particular y sea no residente.
·
La operación se toma en su importe global, sin que tengan efecto
los fraccionamientos (se trata de evitar que una única operación, se fraccione
artificialmente haciendo parecer que son varias, para evitar este
fraccionamiento)
Así, por ejemplo no operará la limitación cuando se realice una
venta de un vehículo entre dos particulares, o cuando uno de los intervinientes
aunque tenga la cualidad de empresario no adquiera dicho vehículo para su uso
en la actividad empresarial.
Es muy importante no confundir la operación con la factura.
Una operación es una entrega de bienes o servicios conectados entre sí por una
lógica económica, mientras que la factura es el soporte en el que se pueden
documentar una o varias operaciones, de manera que en una factura pueden
existir varias operaciones o incluso documentar parte de esa operación, como es
el caso de las que documentan certificaciones de obra o pagos anticipados.
Así, entendemos que:
A)Una operación documentada en una sola factura. Es el supuesto
típico. En éstos casos si una operación supera 2.500 euros no se puede pagar
nada en efectivo. Ni siquiera una parte, aunque se haya acordado el pago en
varios plazos.
B)Varias operaciones-varias facturas-único pago. Al limitarse a
operaciones individuales, el saldo en efectivo cobrado o pagado con un tercero
durante un período de tiempo puede exceder de los 2.500 euros respecto del pago
de las operaciones inferiores a dicha cifra. Si alguna de las operaciones
supera dicha cifra, el pago de dicha operación no podrá efectuarse en efectivo.
Ejemplo: Una empresa realiza
las siguientes adquisiciones a su proveedor:
En febrero por 2000 euros.
En Marzo por 2400 euros.
En Mayo por 1000 euros.
Su proveedor le practica una liquidación total por importe de 5.400 euros.
El pago se puede realizar íntegramente en metálico. Si las hubiera pagado
individualmente así habría sido.
Ejemplo: Una empresa realiza
las siguientes adquisiciones a su proveedor:
En febrero por 2600 euros.
En Marzo por 2100 euros.
En Mayo por 700 euros.
Su proveedor le practica una liquidación total por importe de 5.400 euros.
El pago se puede realizar en metálico respecto de las operaciones de menos
de 2.500 euros. En definitiva, de esa liquidación podrá pagar 2.800 euros
en metálico, mientras que 2.600 debería efectuarlo por otros medios de
pago.
C) Varias operaciones documentadas en
una sola factura. Las
facturas mensuales o recapitulativas pueden ser de importe superior a los 2.500
euros si recogen operaciones aisladas en las que ninguna supera de forma
individual este importe. No obstante en este supuesto se aconseja que se evite
el pago en efectivo en la medida de lo posible porque la Agencia Tributaria
no se muestra conforme del todo con esta interpretación.
Ejemplo: Un hostelero adquiere diariamente el
pan a su proveedor. El proveedor expide una factura de todas las
adquisiciones realizadas a lo largo del mes por importe de 3.000 euros. En
principio, en la factura se han de detallar como independientes cada una
de las operaciones (albaranes o tickets de compra), de manera que si
ninguna operación ha superado el límite de 2.500 euros se puede efectuar
el pago en efectivo, al considerarse que cada adquisición diaria es una
operación independiente del resto.
¿QUE SE CONSIDERA PAGO EN EFECTIVO?
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales
o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en
cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
Su incumplimiento
constituye una infracción administrativa
Tanto para quien
pague como para quien reciba. La administración podrá dirigirse
indistintamente contra cualquiera de los intervinientes o contra ambos.
Multa: 25% de las
cantidades pagadas en efectivos que superen los límites.
Ejemplo 1:
Un
fontanero presta un servicio a un particular en el mes de agosto facturándole,
2300€ más IVA (414,20€). Total= 2714€
Se
produce incumplimiento y fracción. Sanción
25% sobre 2714€
IMPORTANTE:
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA
QUIEN COMUNIQUE A LA AGENCIA TRIBUTARIA
EL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN.
La
norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique (denuncie)
el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha
del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la
sanción. Para ello la página web de la Agencia Tributaria
ha puesto en marcha un sencillo servicio por el que cualquier persona puede
efectuar la denuncia.
Podemos
imaginar que muchas empresas tomarán muy en consideración el cumplimiento de la
limitación indicada, puesto que cualquiera de sus clientes será un denunciante
en potencia, ya que podrá poner en conocimiento el pago en efectivo librándose
así de la imposición de sanción alguna.