lunes, 10 de junio de 2013

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO


El día 19 de noviembre entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012 (BOE 261 de 30 de octubre) que establece las limitaciones a los pagos en efectivo, medio del que se ha servido en muchas ocasiones para evitar el pago de tributos, como el IVA.

 

Estamos en presencia de una medida tendente a que las autoridades económicas tengan un mayor control sobre las operaciones realizadas por empresarios y profesionales.

 

Así, se establece PROHIBICIÓN DE PAGAR EN EFECTIVO, cuando:
 

¨     Una de las partes sea empresario o profesional

Se considera empresario o profesional, a éstos efectos, todos aquellos agentes económicos que operan en el mercado como tales, incluyendo a agricultores y ganaderos.

 

¨     Que el importe de la operación sea igual o superior a 2500€ (impuestos incluidos)

·         Este importe se eleva a 15000€ cuando el pagador sea un particular y sea no residente.

·         La operación se toma en su importe global, sin que tengan efecto los fraccionamientos (se trata de evitar que una única operación, se fraccione artificialmente haciendo parecer que son varias, para evitar este fraccionamiento)
 


Así, por ejemplo no operará la limitación cuando se realice una venta de un vehículo entre dos particulares, o cuando uno de los intervinientes aunque tenga la cualidad de empresario no adquiera dicho vehículo para su uso en la actividad empresarial.

 

Es muy importante no confundir la operación con la factura. Una operación es una entrega de bienes o servicios conectados entre sí por una lógica económica, mientras que la factura es el soporte en el que se pueden documentar una o varias operaciones, de manera que en una factura pueden existir varias operaciones o incluso documentar parte de esa operación, como es el caso de las que documentan certificaciones de obra o pagos anticipados.

 
Así, entendemos que: 


A)Una operación documentada en una sola factura. Es el supuesto típico. En éstos casos si una operación supera 2.500 euros no se puede pagar nada en efectivo. Ni siquiera una parte, aunque se haya acordado el pago en varios plazos.

  • Ejemplo: Ante una operación de 3.000 euros no se puede efectuar un pago de 1000 euros en metálico y el resto mediante transferencia bancaria.

B)Varias operaciones-varias facturas-único pago. Al limitarse a operaciones individuales, el saldo en efectivo cobrado o pagado con un tercero durante un período de tiempo puede exceder de los 2.500 euros respecto del pago de las operaciones inferiores a dicha cifra. Si alguna de las operaciones supera dicha cifra, el pago de dicha operación no podrá efectuarse en efectivo.
  • Ejemplo: Una empresa realiza las siguientes adquisiciones a su proveedor:
    En febrero por 2000 euros.
    En Marzo por 2400 euros.
    En Mayo por 1000 euros.
    Su proveedor le practica una liquidación total por importe de 5.400 euros. El pago se puede realizar íntegramente en metálico. Si las hubiera pagado individualmente así habría sido.
  • Ejemplo: Una empresa realiza las siguientes adquisiciones a su proveedor:
    En febrero por 2600 euros.
    En Marzo por 2100 euros.
    En Mayo por 700 euros.
    Su proveedor le practica una liquidación total por importe de 5.400 euros. El pago se puede realizar en metálico respecto de las operaciones de menos de 2.500 euros. En definitiva, de esa liquidación podrá pagar 2.800 euros en metálico, mientras que 2.600 debería efectuarlo por otros medios de pago.

C) Varias operaciones documentadas en una sola factura. Las facturas mensuales o recapitulativas pueden ser de importe superior a los 2.500 euros si recogen operaciones aisladas en las que ninguna supera de forma individual este importe. No obstante en este supuesto se aconseja que se evite el pago en efectivo en la medida de lo posible porque la Agencia Tributaria no se muestra conforme del todo con esta interpretación.

  • Ejemplo: Un hostelero adquiere diariamente el pan a su proveedor. El proveedor expide una factura de todas las adquisiciones realizadas a lo largo del mes por importe de 3.000 euros. En principio, en la factura se han de detallar como independientes cada una de las operaciones (albaranes o tickets de compra), de manera que si ninguna operación ha superado el límite de 2.500 euros se puede efectuar el pago en efectivo, al considerarse que cada adquisición diaria es una operación independiente del resto.

¿QUE SE CONSIDERA PAGO EN EFECTIVO?

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  4.  
INFRACCIONES Y SANCIONES:

 
  • Su incumplimiento constituye una infracción administrativa
  • Tanto para quien pague como para quien reciba. La administración podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de los intervinientes o contra ambos.
  • Multa: 25% de las cantidades pagadas en efectivos que superen los límites.
Ejemplo 1:

Un fontanero presta un servicio a un particular en el mes de agosto facturándole, 2300€ más IVA (414,20€). Total= 2714€

Se produce incumplimiento y fracción. Sanción 25% sobre 2714€

 
 IMPORTANTE:

 

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA QUIEN COMUNIQUE A LA AGENCIA TRIBUTARIA EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

 

La norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique (denuncie) el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la sanción. Para ello la página web de la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sencillo servicio por el que cualquier persona puede efectuar la denuncia.

 

Podemos imaginar que muchas empresas tomarán muy en consideración el cumplimiento de la limitación indicada, puesto que cualquiera de sus clientes será un denunciante en potencia, ya que podrá poner en conocimiento el pago en efectivo librándose así de la imposición de sanción alguna.

 

 

 

 

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